DECLARA:
a) CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos los ciudadanos CARMEN MARIA SIERRA Y FREDDY BENITO ATENCIO MORAN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.800.130 y V-7.715.281 respectivamente.-
b) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que contrajeron por Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha 16 de febrero de 2002, según se evidencia del acta de matrimonio número 39, expedida por la mencionada autoridad.-
c) Con respecto a la niña (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), este Tribunal establece: 1).- En cuanto a la PATRIA POTESTAD de la niña (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), será compartida por ambos progenitores. 2).- En relación a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de la niña antes mencionada, será .....