CON LUGAR la demanda de REVISIÓN DE SENTENCIA DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN intentado por la ciudadana ANA MARIA RENDILES OLIVARES, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.888.793, domiciliada en la avenida Intercomunal, Punta Gorda, frente al Liceo Militar, casa s/n, al lado de la casa Nº 84, de la ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia debidamente asistida por la abogada KARINA BOSCAN, en su carácter de Defensora Pública Segunda con competencia del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Cabimas, en contra del ciudadano CARLOS LUIS CHACIN GONZALEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-1.827.702, domiciliado en el sector el Jabillo, calle San Antonio, casa s/n, Tía Juana, Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, a favor del niño ANTHONY ANNIEL CHACÍN RENDILES, en consecuencia, vista la capacidad económica del obligado así como sus cargas, se fija:
¿ Como pensión de manutención mensual la cantidad de mil dos bolívares .....