DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: INADMISIBLE la presente demanda de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL Y COBRO DE LOS CÁNONES DE ARRENDAMIENTO, propuesta por la ciudadana BELKYS NOREIDA JIMENEZ HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad bajo el Nro. V-7.781.065, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 109.958, de este domicilio, actuando en su nombre y representación, así como también, actúa en representación sin poder conforme a lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, del ciudadano GABRIEL ANTONIO PONTON SIMONDS, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad bajo el Nro. E- 81.265.056 y de este domicilio, contra la Sociedad Mercantil LABORA.....