DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Constituido en forma Mixta con Esabinos Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA POR UNANIMIDAD "CULPABLE": PRIMERO: al ciudadano JOSÉ JESÚS VILLALOBOS, Venezolano, natural de Maracaibo, con cédula de identidad Nº V-18.518.187, fecha de nacimiento 27-07-1985, soltero, de 24 años, hijo de Jose Jesús Villalobos y de Angela Labarca, residenciado en el Barrio la Polar, calle 190, Avenida 48D, casa 48C-51, Municipio San Francisco, del Estado Zulia, por su participación como COMPLICE NO NECESARIO, en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con el artículo 84 ordinal 3, ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos HUNG SILVA RONNY, DANIEL DE JESUS MONTILLA y VICTOR SOLANO, en consecuencia, la sentencia es CON.....