Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA REVOCAR el Beneficio de REGIMEN ABIERTO al penado JAVIER DAVID PAZ HERRERA, Venezolano, natural de Maracaibo, de 39 años de edad, portador de la Cédula de Identidad Nro. 9.723.781, hijo de José Homero Paz (dif) y Aura Josefina Herrera Portillo, de conformidad con lo establecido en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 34 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitarios. Ofíciese a los diferentes Cuerpos de Seguridad de la Nación, remitiendo la respectiva Orden de Captura. Asimismo, notifíquese de esta resolución a la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario Miguel Antonio Blanco Guerra, Región Oriental y a la Fiscalía 27 del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. R.....