Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CUMPLIMIENTO DE PENA Y SUJECION A LA VIGILANCIA CUMPLIDA a favor del ciudadano ALFONSO CASTILLO BARRERA, nacionalidad colombiana, de 48 años de edad, casado, Obrero, portador de la cédula de ciudadanía No. E-16.632.208, con residencia en el Sector Bella Vista, Av. 6, Calle N, casa Nº 6-45, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actualmente se encuentra disfrutando de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena como lo es el Beneficio de Libertad Condicional, en consecuencia se EXTINGUE LA RESPONSABILIDAD PENAL Y SE DECRETA LA COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, por lo que se ordena la remisión de las presentes actuaciones en su oportunidad legal al ARCHIVO JUDICIAL, del Circuito Judicial Penal del Estado Z.....