PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO el desistimiento hecho por el ciudadano WUENDERLI MANUEL OCHOA CARDENAS, parte demandante en la presente causa, contra la empresa VENEZUELAN NETHERLAND FIELD CONTRACTORS, SOCIEDAD ANONIMA (VENEFCO, S.A.), por motivo Cobro de Prestaciones Sociales.
SEGUNDO: Se le imparte el carácter de Cosa juzgada al presente juicio.
TERCERO: Se declara TERMINADO el presente asunto y se ordena el ARCHIVO del mismo.
CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo
aquí decidido.
Se ordena expedir copia certificada de esta sentencia por secretaría, a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en .....