este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA LA ACUMULACIÓN DE CAUSAS, formulada por la abogada AILIE VILORIA, actuando con el carácter de apoderada judicial de Sociedad Mercantil COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A
Se deja expresamente establecido que la audiencia preliminar se celebrara al décimo día hábil siguiente a la presente fecha, hora 10:30.am.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los (11) días del mes de Febrero de 2016. Años 205° de la Independencia y 156º de la Fede.....