Por los fundamentos expuestos y con base en los hechos establecidos y los elementos de prueba presentados, debatidos y examinados durante el debate oral y público, este JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en forma unipersonal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos: declara INOCENTE al querellado y en consecuencia ABSUELVE al Ingeniero JOSÉ JOAQUÍN VILLASMIL PÁEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 1.696.468, con domicilio en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por considerarlo INOCENTE por la comisión del delito de DIFAMACIÓN CONTINUADA previsto y sancionado en el artículo 444 (para el momento de los hechos) actual 442 del Código Penal Venezolano en concordancia con lo establecido en el artículo 99 ejusdem en perjuicio del Dr. TULIO ALBERTO SULBARÁN.
Se CONDENA en Co.....