Vista la incomparecencia de la parte demandada INVERSIONES COSEM C.A, a la audiencia preliminar y de la asistencia de la parte actora, este Tribunal declaro en forma oral la presunción de de admisión de los hechos, en cuanto no sea contraria a derecho la petición de los demandantes. Ahora bien, estando dentro del lapso para la publicación del fallo en su integridad, se decide, de la siguiente forma: Por cuanto de una revisión exhaustiva del libelo de la demanda se puede evidenciar que todos los conceptos reclamados por los demandantes en la presente causa, son procedentes en derecho.
En consecuencia este JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR LA ACCION INTENTADA; conforme a lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se condena a la parte demandada .....