Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA OTORGAR EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado EDDY JOSE TORRES AÑEZ, nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, titular de la cédula de identidad N° 14.369.412, de 22 años de edad, soltero, Pescador, hijo de Venidla Margarita Torres y José José Añez y Residenciado en: Sabaneta, detrás del Cine Lido casa Nro. 19E-19. Callejón MIraflores Maracaibo Estado Zulia, de conformidad a lo establecido en el artículo 67 en concordancia con el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario.
Regístrese la presente Resolución. Remítase copia certificada de la misma con oficio a la Directora de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Fiscal Vigésimo Séptimo del Ministerio Público, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario; asimismo se libra Bole.....