PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho HILDA SOFIA LANDINEZ MOROS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el No. 170.631, en su condición de defensor privado del ciudadano CARLOS FRANCISCO LANDINEZ RAMIREZ.
SEGUNDO: CONFIRMA la decisión No. 1C-700-15, de fecha 07.05.2015, emitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Extensión Cabimas, la cual decretó medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con el numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado CARLOS FRANCISCO LANDINEZ RAMIREZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 413 y 425 del Código Penal.