Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO al penado JHONNY FRANKLIN SOTO ACOSTA,, venezolano, natural de Maracaibo, de 29 años, casado, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad No. V-14.689.831, residenciado en el Barrio Brisas del Norte, avenida 21, con calle 18 y 23, casa Nº 18-101, Maracaibo, Estado Zulia, , por no cumplir con el requisito establecido en el en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia con el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión; notifíquese a la Defensa y a la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Público; ASI SE DECLARA.