Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PENA CUMPLIDA a favor del ciudadano ANGEL ROBERTO MEDINA GARCIA, venezolano, natural de Maracaibo, mayor de edad, casado, de oficio chofer, portador de la cédula de identidad No. 5.038.922, hijo de Angel Medina y Beatriz Garcia y residenciado en la Urbanización Raúl Leoni, Segunda etapa, Edificio No. 5, apartamento No. 02-02, Maracaibo Estado Zulia; de conformidad con lo establecido en el artículo 105° del Código Penal, en concordancia con el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, faltándole por cumplir con la Sujeción a la Vigilancia la cual será el día14-01-2006.- ASI SE DECLARA.- Regístrese la presente decisión; y notifíquese a las partes. Ofíciese al Departamento de Alguacilazgo, remitiéndose las correspondientes Boletas de Notifica.....