Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA como lo es EL DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado DAVINSON CONTRERAS GONZALEZ, colombiano, natural de Cartagena, nacido el día 03-11-81, de 24 años, soltero, sin cédula de identidad, comerciante, hijo de Diomedes Contreras (v) y de Narcisa González (v); por no cumplir con el requisito establecido en el numeral quinto del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido y en vista a la negativa de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, se insta a la Directora de la Cárcel Nacional de Maracaibo, para que al penado se le brinde orientación tanto psicológica como social al penado de autos, apoyado en el equipo técnico adscrito a ese centr.....