Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al penado GUSTAVO JOSE BRICEÑO MARQUEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.892.469, Venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 28-11-1964, de 44 años, soltero, hijo de Ligia Josefina Márquez y de Jesús Antonio Araujo, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en el Sector Raúl Leoni, Primera Etapa, bloque 27, apartamento 02-03, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, quien fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley establecidas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el art.....