Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
CON LUGAR el juicio de Divorcio seguido por MARY CARMEN PARRA ACOSTA y JONATAN EDUARDO CARRIZALEZ, ya identificados; y en consecuencia, declara:
a) Disuelto el vínculo matrimonial contraído por los cónyuges, por ante EL Registro Civil Municipal de la Parroquia Bolivar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha diecisiete (17) de Marzo de 1999.
b) Se condena en costas a la parte demandada por haber sido vencida en esta instancia, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLIQUESE, INSERTESE Y NOTIFIQUESE.