declara:
a) CON LUGAR la demanda de RECLAMACIÓN ALIMENTARIA, intentada por la ciudadana SELANY BEATRIZ PINEDA, en contra del ciudadano OCTAVIO SEGUNDO MENDOZA, a favor de la niña JOSIANS CHIQUINQUIRÁ MENDOZA PINEDA. Ahora bien para establecer el monto de la pensión alimentaria esta Juez Unipersonal No. 4, atendiendo a lo expresado en el artículo 41 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual a la letra dice: "Todos los niños y adolescentes tienen derecho a disfrutar del nivel más alto posible de salud física y mental. Asimismo, tienen derecho a servicios de salud de carácter gratuito y de la más alta calidad, especialmente para la prevención, tratamiento y rehabilitación de las afecciones a su salud"; y la capacidad económica de las partes, fija como pensión alimentaria mensual la cantidad equivalente a TRES CUATROS (3/4) salario mínimo, es decir la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS DOCE BOLÍVARES CON CINCO DECIMAS (Bs. 349.312,5).....