Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LIBERTAD PLENA, a favor del penado DENNY ALBERTO PANTOJA, Venezolano, natural de Maracaibo, Indocumentado, fecha de nacimiento 03-11-1978, Residenciado en (1) Milagro Norte, Sector La Lucha, AV. 3 diagonal al Bar La Muñeca; o (2) Sector puntita de Piedra, AV. 3 o Calle 3, Casa N° 19-44, Maracaibo Estado Zulia, por la comisión del delito de ROBO PROPIO, cometido en perjuicio de MARIA TIBISAY GARCIA MORALES. Regístrese y notifíquese.-
LA JUEZ
ABOG. MATILDE FRANCO URDANETA
LA SECRETARIA (S)
ABG. MARIA EUGENIA PETIT
En la misma fecha se registra la presente Resolución bajo el N° 071-06, y se oficio bajo los Nros. 666-06,667-06 y 668-06.
LA SECRETARIA (S)