De conformidad al Articulo 60 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, por no haberse acreditado el cumplimiento de las formalidades del procedimiento administrativo previo a que se refiere el Titulo IV Capitulo I La Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia DECLARA INADMISIBLE la demanda incoada por la ciudadana ANNELLY BRACHO, en contra de SERVICIO AUTÓNOMO HOSPITAL UNIVERSITARIO DE MARACAIBO .Así se Decide. Publíquese y Regístrese.-