Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA al penado YOHANGEL ENRIQUE MAYOR BRAVO venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, 18 años, soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la Cédula de Identidad No. 20.834.225, residenciado en la Concepción Barrio 5 de Enero, calle 6, casa de color azul, y cerca de bloque, a tres casa del Deposito Chaja Estado Zulia, por no cumplir con el requisito establecido en el en el artículo 65° de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia con el artículo 501° del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión; notifíquese a la Defensa y a la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Público. ASI SE DE.....