Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos y que los mismos no son contrarios a la Ley, ni a las buenas costumbres y no alteran el orden público, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN y DEL PROCESO, presentado por el apoderado judicial de la parte demandante, abogado en ejercicio WILMER COLINA GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.994, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA-VENTA, sigue la ciudadana ANA MARIA COHEN URIANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.217.176, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia, en contra de la ciudadana JANETH VICTORIA SÁNCHEZ FERRER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.....