declara:
a) CON LUGAR, la solicitud de Divorcio basada en la causal segunda del artículo 185 de Código Civil, formulada por el ciudadano GIUSEPPE JOSÉ GUERRERO, en contra de la ciudadana ROSANGEL CHIQUINQUIRA JAIME CORONA.
b) DISUELTO el vinculo matrimonial entre los ciudadanos GIUSEPPE JOSÉ GUERRERO y ROSANGEL CHIQUINQUIRA JAIME CORONA, el cual contrajeron ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Coquivacoa, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día veintitrés (23) de abril de 1994, como consta en la copia certificada del acta de matrimonio No. 174, expedida por la Intendencia de Seguridad de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Se condena en costa a la parte perdidosa por haber sido vencida en el presente juicio, de conformidad con el artículo 274 Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y Regístrese.