Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, en la pieza de medidas surgida en el juicio que por NULIDAD DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA, sigue el ciudadano FREDDY FARIAS VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad N° V-11.320.821, en contra de los ciudadanos YULEIDA QUINTERO DE FRIAS, ENZO LOPEZ, y ANYELIS GONZALEZ BERMUDEZ, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-14.928.302, V-15.163.117, y V-15.983.122, respectivamente; declara:
UNICO: IMPROCEDENTE la medida cautelar innominada sobre el ejercicio de la posesión solicitada por el apoderado judicial de la parte actora en razón de los fundamentos y consideraciones expuestas precedentemente.