este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el referido artículo DECLARA:
UNICO: PRESCRITA LA EJECUTORIA, en el presente proceso que por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA) instauró la Sociedad Mercantil BANCO LA GUAIRA INTERNACIONAL C.A., contra los ciudadanos ROMER NAVA SANDREA y FRANCISCO NAVA SANDREA, antes identificados.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE y NOTIFÍQUESE. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3°.....