Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se DECLARA CON LUGAR lo solicitado por la Defensa Publica, en relación a la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y Sin Lugar lo solicitado por la Representación Fiscal y se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTVA A LA PRIVACION JUDICIAL A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano: CARLOS JOSE TORRES, de nacionalidad Venezolana, natural de la Villa del Rosario, Titular de la Cédula de Identidad N° V-17.737.523, fecha de nacimiento 10/10/1986, de 22 años de edad, profesión u oficio ayudante de carpintería, soltero, hijo de Edecio Martínez y de Blanca Nieves Torres, y residenciado en la Villa del Rosario, Barrio Delicias, al fondo de la Bomba, a una cuadra del Abastos Los .....