PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los profesionales del derecho SOL MARÍA GONZÀLEZ SOCORRO, RAFAEL SOTO MORÀN y JUAN COELLO HERNÀNDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números: 98626, 39447 y 52409, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano SANDRO DAVID GONZÀLEZ SOCORRO, titular de la Cédula de Identidad No. V-16.834.838.
SEGUNDO: ANULA la decisión N° 475-2021, dictada en fecha 02 de noviembre de 2021 por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia
TERCERO: ORDENA LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado que un nuevo órgano subjetivo distinto, resuelva los pedimentos de los solicitantes, en atención al contenido del 10 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, con el objeto de dar cabal cumplimiento al presente fallo, todo en aplicación del sistema de las nulidades contemplado en el artículo 179, concatenado con el artículo 180 del Código Orgánico Proces.....