En Consecuencia por los Fundamentos de Hecho y Derecho antes expuestos este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, PRIMERO: DECLARA Ejecutado el fallo dictado en la presente causa y DECRETA el Cómputo de la Pena de NUEVE (09) AÑOS, SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, a cumplir por los ciudadanos JUAN CARLOS IGUARÁN HURTADO, nacionalidad colombiana, natural de Sabana Larga Atlántico, fecha de nacimiento 30-11-89, de 20 años de edad, ayudante de albañilería, soltero, hijo de Jorge Iguarán y de Luz Marina Hurtado (d), residenciado en el Barrio Pradera Alta, Calle 99, Av. 77, Casa S/N., a dos casas del Abasto La Mina, de esta Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia y GUSTAVO DÍAZ OSPINO, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo ¿ Estado Zulia, Indocumentado, de fecha de nacimiento: 22-11-85, de 23 años de edad, ayudante de.....