Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos y que los mismos no son contrarios a la Ley, ni a las buenas costumbres y no alteran el orden público, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN Y DEL PROCEDIMIENTO, presentado, en el juicio que por DAÑO MORAL fue incoado por el ciudadano JORGE FRANK VILLASMIL COLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad bajo el N° V-5.842.887, en contra de la ciudadana GUADALUPE CUBILLAN DE CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.785.313. Asimismo, por encontrarse homologado el presente desistimiento, se le imparte el carácter de cosa juzgada y se declara terminada la presente causa.