Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la Inhibición propuesta por la Abogada CAROLINA NAVA DIAZ, en su condición de Juez Suplente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas en el asunto signado con el N° VJ11-X-2004-000012, del asunto principal N° VP11-P-2004-000656, seguido en contra de los imputados ORENDE QUERO, JESUS UZCATEGUI, ROGER LINARES, RICHARD GOMEZ y CRUZ GONZALEZ, por estar incurso en la comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio del ciudadano BERNABE RAMÓN VARGAS.