Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA POR IMPROCEDENTE EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL al penado MARCIAL SEGUNDO ACOSTA MORÁN Venezolano, natural de Maracaibo, titular de la Cédula de Identidad N° 9.713.545, fecha de nacimiento 07-02-1966, Residenciado en Barrio Mary Sánchez de Uga, avenida 13, Nro. 131-59, Maracaibo Estado Zulia, por los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, PORTE ILICITO DE ARMA Y APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO DE VEHÍCULOS, cometidos en perjuicio del ciudadano JOSE DE LA CRUZ ROMERO.
Regístrese la presente Resolución y remítase copia certificada de la misma a la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo y a la Fiscalia Vigésima Séptima del Ministerio Público. Igualmente se solicita e.....