Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en contra del imputado RONNY JOSE BELLOSO, de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 28-04-1982, de estado civil SOLTERO , de profesión u oficio obrero, titular de le cédula de identidad Nº V- 16.211.553 , hijo de JOSE BELLOSO Y RUBI GUERRERO, con residencia EN EL BARRIO SANTA LUCIA AVENIDA Nº 3 CON CALLE 89,CASA 89ª-30 DEL ESTADO ZULIA, teléfono 02617212296. , por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 330 Ordina.....