Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
UNICO: SE DECRETA LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de admisión de la demanda a los efectos de efectuar la debida INTEGRACIÓN DE LA LITIS, en consecuencia, SE ORDENA citar a los herederos conocidos y desconocidos del de cujus SACK YEE SIU KOW, quien en vida fuera accionista de la sociedad mercantil cuya disolución se peticiona.
En derivación, atendiendo al principio de citación única y garantizando el equilibrio procesal en la presente causa, se ordena citar a la ciudadana SOFÍA KITYEN SIU LO, venezolana-americana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.720.604, domiciliada en la ciudad de San Leandro, Estado de California de los Estados Unidos de América, en su condición de heredera conocida d.....