Por todos los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. RESUELVE: PRIMERO: Admite totalmente la Acusación formulada por la Abogada IRAIDA EUNICE RIVERA, en su condición de Fiscal Auxiliar Vigésimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra de los ciudadanos MANUEL PERAZA GUILLEN, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Valera, Estado Trujillo, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.942.315, fecha de nacimiento 30/07/1982, casado, Educardor, hijo de Ramón Manuel Peraza Vasquez y de Agrevis del Carmen Guillen Boscán, residenciado en Caja Seca, Las Veritas, sector INAVI, Parroquia Gibraltar, casa S/N, Municipio Sucre del Estado Zulia, teléfono.....