Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 44 ordinal 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, vistas las actas y verificándose que se libro Orden de Aprehensión bajo el Nro de RESOLUCIÓN Nº 254-16 de fecha 04/03/2016 bajo Oficio Nº 305-16 en virtud de la incomparecencia del imputado de autos a los actos fijados para la audiencia preliminar, este Tribunal la considera ajustada a derecho la solicitud fiscal y acuerda. Se mantienen las medidas cautelares sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, establecidas en el artículo 242 del Código Orgánico Proces.....