Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, considera viable la aplicación del Procedimiento por Admisión de hechos, y en consecuencia CONDENA al acusado WILLY AMESTY LEAL, venezolano, natural de Maracaibo, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 18.626.260, hijo de: YASMEIRA LEAL (D) y WILLY AMESTY, Fecha de Nacimiento: 08-07-83, y residenciado en: Barrio El Silencio, casa Nro. 49F-68, avenida 165 a dos cuadras de la antigua Gaceta Policial, Municipio San Francisco del Estado Zulia, por la comisión del delito de ROBO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÒN, previsto y sancionado en el artículo 457, en concordancia con el artìculo 82 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos JAVIER FIGUEREDO Y BETSABET DE FIGUEREDO, a sufrir la pena de UN (01).....