Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA EL BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO al penado LIONEL ANTONIO LOPEZ , venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 45 años, soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad No. 5.827.114, hijo de Simón Valderrama y Carmen López, residenciado en el Barrio Santa Fé II, calle 124, Nº 562, una cuadra antes de las Tostadas Alvaro, sector Los Cortijos Municipio Maracaibo, por no cumplir con el requisito establecido en el en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia con el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión; notifíquese a la Defensa y a la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Público; ASI SE DECLARA.