V
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos antes expuestos, esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: sin lugar el recurso de apelación interpuesto por los profesionales del derecho DOUGLAS OLIVAR Y GONZALO GONZÁLEZ COLINA, obrando en este acto con el carácter de defensores del acusado YERBIN WU1DER LEAL HERNÁNDEZ.
SEGUNDO: Confirma el pronunciamiento dictado en fecha 16 de Marzo de 2005, por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que lo condenó a cumplir la pena de seis (06) años de presidio, con las modificaciones observadas en el presente fallo.