Vista y revisada como ha sido la transacción presentada en fecha diecinueve (19) de Marzo de 2009 por la abogada en ejercicio María Elizabeth Carrillo, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 129.052, representando a la parte demandada PG CONSTRUCCIONES, C.A. representación que se evidencian de instrumentos que se encuentran agregados a las actas y el apoderado judicial abogado Manuel Aguilar, inpreabogado N° 24.100 representando al ciudadano NESTOR BOHORQUEZ en su condición de parte actora, plenamente identificado en actas. Este Tribunal una vez analizadas los términos en los cuales fue redactada la presente transacción en la cual la parte demandada ofrece pagar al demandante la cantidad de nueve mil bolívares (Bs. 9.000,00). Este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO.