Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al penado CARLOS LUIS ATENCIO, venezolano, natural de Maracaibo, de 25 años, soltero, portador de la cédula de identidad No. 15.841.711, hijo de Nestor Atencio y de Sonia Enrrique, por no cumplir con el requisito exigido en los ordinales 3° y 5° del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal y lo dispuesto en el artículo 494 ejusdem. Regístrese la presente decisión; notifíquese a la defensa y a la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Público; ofíciese al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, ordenando el traslado del referido penado a este Tribunal para el día miércoles 19-01-05, a las 09:00 horas de la mañana.- ASI SE .....