declara:
a) CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento de al niño DANILO ANDRES ARAUJO VASQUEZ, identificada con el Nº 1488, de fecha Dieciséis (16) de Noviembre de Dos Mil (2000), del libro de Registro de Nacimiento que reposa en el archivo de la Jefatura Civil de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y en la Oficina del Registro Principal del Estado Zulia; en consecuencia, queda rectificada el acta de nacimiento del niño antes nombrado, en virtud de que el numero de la cedula de identidad de la progenitora del niño de autos es 7.774.745.-
b) De conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil se ordena la inserción integra de esta sentencia en los libros de nacimiento del año en curso, original y duplicado, llevado por la Jefatura Civil de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sin hacer alteración de la partida rectificada, colocando al margen de esta última una n.....