Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PENA Y SUJECION A LA VIGILANCIA CUMPLIDA a favor del ciudadano LEONARDO RIVAS JIMÉNEZ, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, soltero, de 25 años de edad, soltero, de profesión u oficio Carpintero, titular de la cédula de identidad No. 22.074.032, hijo de Humberto Antonio Rivas y de María Jiménez, y residenciado en el Barrio Pedregal, Avenida 82A, Calle 93, Nº 93-37, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y en consecuencia SE EXTINGUE LA RESPONSABILIDAD PENAL Y SE DECRETA LA COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, por lo que se ordena la remisión de la presente causa al ARCHIVO JUDICIAL del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en su oportunidad legal. ASI SE DECLARA.- Regístrese la presente decisión; y.....