DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA solicitada por la parte demandante en la presente causa de INTERDICTO DE OBRA NUEVA, incoada por la sociedad mercantil PDVSA Petróleo .S.A, en contra del ciudadano JULIO DUARTE, por lo que se NIEGA la misma. ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud de lo aquí decidido.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE, incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.zulia.scc.org.ve. Déjese copia por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANC.....