Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penada MARIA CELINA MARQUEZ, venezolana, natural de El Guayabo, Estado Zulia, de 49 años de edad, soltera, de oficios del hogar, portadora de la cédula de identidad No. 5.671.219, hija de Jorge Becerra y de María Márquez, y residenciada en el Sector Palito Blanco, Barrio Las Margaritas, al lado de Agencia de Loterías "Unica 2", casa No. 100, del Municipio Jesús Enrrique Losada del Estado Zulia; de conformidad con lo establecido en el artículo 494 y 495 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión; notifíquese y ofíciese al Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de que de cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 496 del Código O.....