decide:
a) DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos JEAN PAUL QUIÑONEZ QUEVEDO Y LINETH ALEJANDRA TORRES ACOSTA DE QUIÑONEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. 13.551.033 y 13.593.166 respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
b) APRUEBA Y HOMOLOGA, el convenio suscrito por los progenitores respecto de las instituciones familiares dirigidas a proteger a los niños (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), en el cual se establece lo siguiente:
¿ La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza, serán compartidas por ambos progenitores.
¿ La Custodia la detentará la progenitora, ciudadana LINETH ALEJANDRA TORRES ACOSTA DE QUIÑONEZ.
¿ En relación con la Obligación de Manutención, el padre se compromete a suministrarle a sus hijos la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) MENSUALES. Los gastos de vestuario, asistencia médica, estudios y r.....