En mérito a las razones antes expuestas, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación de auto interpuesto por los profesionales del derecho MARIO ALBERTO QUIJADA RINCÓN y MARIA ALEJANDRA MONTIEL RINCÓN, actuando en su condición de defensores privados de los ciudadanos, YONATHAN JESÚS FERNÁNDEZ ZAMBRANO, ANTONIO BENITO ZAMBRANO LÓPEZ, YAILSON ALFONSO AGUILAR RANGEL, JHONATAN JESÚS HERNÁNDEZ PÁEZ, y ROSENDO ALGARÍN MONTES, contra la decisión signada con el No. 1187-2015, de fecha 06.10.2015, con ocasión a la audiencia de Presentación de Imputados, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia.
SEGUNDO: CONFIRMA la decisión Nº 1187-2015, de fecha 06.10.2015, con ocasión a .....