Ir a Principal
Institucionales
  Noticias
  Eventos
  Servicios
  Directorio
  Enlaces
  Gestión Judicial
    Gestión
    Audiencias
    Gestión Detallada
  Decisiones
    Ultimas Decisiones
    Por Fecha
    Múltiples Criterios
    Por Tribunal
  Jurisprudencia
    Por Fecha
    Indice Temático
    Múltiples Criterios
  Audiencias
  Foros
Decisiones del dia 18/03/2008

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Cabimas.
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : VP21-L-2008-000158 N° Sentencia : Fecha: 18/03/2008
Procedimiento:
Cobro De Diferencia De Prestaciones Sociales
Partes:
ROSA COROMOTO MARQUEZ ROA EN CONTRA DE LA UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA MARIA NATIVIDAD, C.A
Resumen:
Visto que la parte actora no corrigió el libelo de la demanda que inició la presente causa dentro del lapso de los dos (02) días hábiles siguientes de que constara en actas su notificación, según lo indicado en el auto de fecha: 28/02/2008, este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA interpuesta por la ciudadana ROSA COROMOTO MARQUEZ ROA en contra de la UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA MARIA NATIVIDAD, C.A. por motivo de COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES. Así se decide. Publíquese. Igualmente se ordena hacer cómputo por secretaria de los días hábiles transcurridos desde el día hábil siguiente a la constancia en actas de la notificación de la parte demandante y el Segundo (2do.) día hábil para la subsanación. Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA JUEZ 3ERO. DE S.M.E. Abg. JANNETH RIVAS DE ZULETA SECRETARIA Quien suscribe, Abg. JANNETH RIVAS DE ZULETA, Secretaria adscrita al .....
Juez/Ponente:
Maria Auxiliadora Cuba
Organo:
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Cabimas.
arriba

N° Expediente : VP21-L-2007-000730 N° Sentencia : Fecha: 18/03/2008
Procedimiento:
Cobro De Prestaciones Sociales
Partes:
SERGIO IVAN SALAZAR PEÑA EN CONTRA DE LA EMPRESA PETROLEOS DE VENEZUELA.
Resumen:
Visto que la parte actora no corrigió el libelo de la demanda que inició la presente causa dentro del lapso de los dos (02) días hábiles siguientes de que constara en actas su notificación, según lo indicado en el auto de fecha: 02-11-07, este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, seguido por el ciudadano SERGIO IVAN SALAZAR PEÑA en contra de la empresa PETROLEOS DE VENEZUELA. ASI SE DECIDE. Publíquese. Igualmente se ordena hacer cómputo por secretaria de los días hábiles transcurridos desde el día siguiente a la constancia en actas de la resulta de la notificación del demandante y el Segundo (2do.) día hábil para la subsanación. Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA JUEZ 3RO DE S.M.E. Abg. JANETH RIVAS DE Z SECRETARIA Quien suscribe, Abg. JANETH RIVAS DE Z, Secretaria adscrita al J.....
Juez/Ponente:
Maria Auxiliadora Cuba
Organo:
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Cabimas.
arriba

Sitio web diseñado y desarrollado por la Gerencia de Informática y Telecomunicaciones del Tribunal Supremo de Justicia. Todos los Derechos Reservados