Visto que la parte actora no corrigió el libelo de la demanda que inició la presente causa dentro del lapso de los dos (02) días hábiles siguientes de que constara en actas su notificación, según lo indicado en el auto de fecha: 28/02/2008, este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA interpuesta por la ciudadana ROSA COROMOTO MARQUEZ ROA en contra de la UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA MARIA NATIVIDAD, C.A. por motivo de COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES. Así se decide. Publíquese. Igualmente se ordena hacer cómputo por secretaria de los días hábiles transcurridos desde el día hábil siguiente a la constancia en actas de la notificación de la parte demandante y el Segundo (2do.) día hábil para la subsanación.
Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA
JUEZ 3ERO. DE S.M.E.
Abg. JANNETH RIVAS DE ZULETA
SECRETARIA
Quien suscribe, Abg. JANNETH RIVAS DE ZULETA, Secretaria adscrita al .....