Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara lo siguiente:
1) La HOMOLOGACIÓN, por lo que se le da el carácter de cosa juzgada, al convenimiento celebrado entre la parte demandante AMED PARRA HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.143.231, de este domicilio, representado por las ciudadanas YUSMENY AÑEZ y HAYMED ANTUNEZ, venezolanas, mayores de edad, inscritas en los Inpreabogado Nros. 46.687 y 47.846 respectivamente, y de este domicilio, y de este domicilio en contra de la ciudadana GETTY DALIDA RINCÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.945.201, y de este domicilio, asistida por el abogado EDINSON PALMAR TORRES, .....