declara:
a) CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento del niño ADRIAN JOSE BISCAYA MAPARI, identificada con el Nº 1127, de fecha Quince (15) de Septiembre de Mil Novecientos Noventa y Siete (1997), del libro de Registro de Nacimiento que reposa en el archivo de la Jefatura Civil de la Parroquia Venancio Pulgar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y en la Oficina del Registro Principal del Estado Zulia; por consiguiente, queda rectificada la referida acta de nacimiento, en virtud de que: 1) El numero de la cedula de identidad de la presentante del niño de autos, ciudadana MARIA AUXILIADORA MAPARI MEDINA es 7.719.935. 2) En la aludida acta, indicaron que el niño de autos es hijo de la presentante y de la progenitora del mismo, al utilizar de manera errónea la frase quien es su hijo y de siendo lo correcto quien es hijo de EDIXA JOSEFINA BISCAYA MAPARI. 3) El primer nombre de la progenitora del referido niño es EDIXA. 4) Al final de la respectiva acta al e.....