En Consecuencia por los Fundamentos de Hecho y Derecho antes expuestos este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECLARA Ejecutado el fallo dictado en la presente causa y DECRETA el Cómputo de la Pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, a cumplir por el ciudadano JONATHAN DE LA TRINIDAD DELGADO MONTILLA, de nacionalidad Venezolana, natural del Municipio Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento 27-01-1989, de 21 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-20.442.988, hijo de EUNICES MONTILLA y de OMERO DELGADO, residenciado en el Sector Altos de Jalisco, Calle 45, Casa N° 3-95, Municipio Maracaibo Estado Zulia, por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la ciudadana JINET COROMOTO VALBUENA MARTINEZ, de conformidad .....